Contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones

Los Contratos de Cesión Parcial de Derechos son concesiones a terceros sobre bienes de dominio público, que además incluyen, la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias.

Por regla general, los Contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones se adjudicarán por concurso público en los términos de los artículos 53 de la Ley de Puertos y 33 de su Reglamento.

La apertura del concurso público sólo se podrá iniciar si el uso de suelo considerado en el Programa Maestro para la zona de que se trate corresponde al uso para la instalación, terminal o marina por establecer.

 

Lineamientos y criterios generales para el otorgamiento de Contratos de Cesión Parcial de Derechos y ObligacionesArchivo Tipo PDF